Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Positiva Compañia De Seguros Sa·Demandado Superintendencia De Salud

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral, Sección Primera y el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral, ambos del Circuito de Bogotá.

La controversia se enmarca en elproceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en la jurisdicción de lo contencioso administrativo por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A., para que se declare la nulidad de las Resoluciones No.

ADHOC-012, y No.

RRADH-05, mediante las cuales no se aceptaron y se rechazaron las facturas correspondientes a las acreencias presentadas ante la EPS en liquidación demandada y, en su lugar, se ordene a la mencionada, pagar la totalidad de lo adeudado.

La Sala Plena considera que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer la controversia.

Esto, porque constata que las Resoluciones No.

ADHOC-012 y No.

RRADH-05, cuestionadas por la demandante, son actos administrativos que corresponden a la aceptación, rechazo y calificación de créditos, en los términos del numeral 2 del artículo 295 del EOSF.

Por lo tanto, de conformidad con la regla fijada en el Auto 343 de 2021, la autoridad judicial competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Positiva Compañía de Seguros S.A., es el Juzgado Segundo Administrativo Oral, Sección Primera del Circuito de Bogotá.

En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral, Sección Primera del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de declarar que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por Positiva Compañía de Seguros S.A., en contra de Cafesalud EPS S.A, en liquidación, y la Superintendencia Nacional de Salud.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1674 al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral, Sección Primera del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.